SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

En procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal, el Tribunal Supremo Electoral resolverá recursos de nulidad, de apelación y extraordinarios de revisión, de su conocimiento, antes de la aprobación del acta de cómputo departamental por parte del Tribunal Electoral Departamental correspondiente’

Artículo 180. (RESOLUCIÓN DE RECURSOS) En procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal, el Tribunal Supremo Electoral resolverá recursos de nulidad, de apelación y extraordinarios de revisión, de su conocimiento, antes de la aprobación del acta de cómputo departamental por parte del Tribunal Electoral Departamental correspondiente’ (las negrillas son propias).

‘Artículo 225. (ALCANCE). Esta sección regula el procedimiento de los recursos de apelación aplicables contra resoluciones pronunciadas por los Tribunales Electorales Departamentales, que no estén consideradas en las secciones precedentes, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 226 y 227 de la presente Ley.