SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.6.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la participación política, a ejercer la función pública, a la petición y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, legalidad y aplicación objetiva de la ley; puesto que, en etapa de cómputo departamental, las autoridades demandadas en base a las actas falsificadas otorgaron la victoria a la Agrupación Ciudadana MPS, pese a que Manfredo Machicado Mamani, de la agrupación ASP, ganó las elecciones para Alcalde; y posteriormente emitieron Auto de 15 de abril de 2015, que rechazó su solicitud de respeto de las actas de escrutinio, sin considerar que existen causales de nulidad que no pudieron ser observadas a momento del cierre de las mesas electorales; Auto de 22 de abril de 2015, que es carente de fundamentación y motivación, y rechaza arbitrariamente y sin competencia el recurso extraordinario de revisión que interpusieron; y, el Auto de 28 del mismo mes y año que rechaza su solicitud de remisión del recurso al TSE, extendiéndosele fotocopias legalizadas de las actas de cómputo inoportunamente; asimismo, el mencionado Tribunal, mediante Auto TSE-SC 061/2015 de 7 de mayo, denegó su pretensión de que se ordene al TED de La Paz, la remisión del recurso y sus antecedentes a dicha instancia.

De la revisión de obrados, lo expresado en audiencia y las Conclusiones del presente fallo constitucional, se establece que los accionantes señalan que Manfredo Machicado Mamani, habría obtenido la victoria electoral para Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Comanche de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, por la agrupación ciudadana ASP; empero, en la etapa de cómputo departamental ante el TED de La Paz, se habrían computado actas falsificadas otorgando la victoria al candidato a Alcalde de la Agrupación Ciudadana MPS, de lo que se habrían enterado al ser publicadas vía internet dicho resultado el 5 de abril de 2015, afirman que existe alteración de las actas originales y consiguiente nulidad al amparo del art. 177 incs. b), i) y j) de la LRE, por existencia de resultados contradictorios, diferencia entre los datos señalados en el Acta Electoral original y las copias, así como borrones y tachaduras en las actas electorales computadas, razón por la que existe incluso una investigación penal en curso.