SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno

De lo que se colige que, la acción de amparo constitucional, no se constituye en un medio alternativo de defensa de derechos, que pueda ser interpuesto de manera paralela a los medios ordinarios de administración de justicia ya sean estos judiciales o administrativos, así también lo prevé el art. 54.I del CPCo, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; por lo que su interposición, existiendo otro medio, deviene en improcedencia conforme a lo previsto por el art. 53.3 del CPCo, que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno” (el resaltado es añadido).