SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.5. Sobre la legislación electoral en su fase de impugnación

Con relación a la normativa electoral, que rige los procesos de impugnación, en la SCP 1005/2015-S1 de 26 de octubre, emitida por ésta misma Sala, se manifestó que: “Respecto a la estructura del régimen electoral, el art. 12.I de la Ley Fundamental, dispone que: ‘I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.

Por su parte el art. 205 de la señalada Norma Suprema, establece que: ‘I. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: 1. El Tribunal Supremo Electoral 2. Los Tribunales Electorales Departamentales 3. Los Juzgados Electorales 4. Los Jurados de las Mesas de sufragio 5. Los Notarios Electorales II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley’.

Por otra parte la Ley del Órgano Electoral Plurinacional señala, en su art. 2 que: ‘El Órgano Electoral Plurinacional es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación’.

A su vez, el art. 5 de la mencionada Ley, dispone que: ‘La función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria’.