SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.7.
II.7. Por nota de 27 de abril de 2015, dirigida a Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del TSE, Julio Tito Condori, ahora accionante, solicitó que al no tener competencia el TED de La Paz, para rechazar el recurso extraordinario de revisión contra el Auto de 15 de abril de 2015, se ordene a dicho Tribunal, que remita ante el TSE, en cumplimiento de los arts. 217 y 218 de la LRE, el recurso extraordinario de revisión contra el Auto de 15 de abril del señalado año, adjuntando los antecedentes del mismo, a objeto de que dicha instancia resuelva el señalado recurso; siendo resuelta dicha petición por Sala Plena del referido Tribunal mediante Auto TSE-SC 061/2015 de 7 de mayo, rechazando la nota presentada por Julio Tito Condori, delegado Titular de la agrupación ciudadana ASP, por ser manifiestamente improcedente (fs. 23 a 25 y 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley;
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- III.5. Sobre la legislación electoral en su fase de impugnación
- En procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal, el Tribunal Supremo Electoral resolverá recursos de nulidad, de apelación y extraordinarios de revisión, de su conocimiento, antes de la aprobación del acta de cómputo departamental por parte del Tribunal Electoral Departamental correspondiente’
- Las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales, podrán ser recurridas en apelación, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, o de haberse hecho pública la resolución.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Podrán realizar apelaciones sobre el desarrollo del Cómputo Departamental: a) En procesos electorales, las delegadas y delegados acreditados de organizaciones políticas
- CONFIRMAR