SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 91 a 99, por la que, denegó la tutela solicitada, con el siguiente  fundamento: i) La accionante no ha cumplido el plazo de seis meses para interponer su acción, por cuanto la reincorporación data de 8 de mayo de 2015 y la acción se presentó el 17 de febrero de 2016; ii) La jurisprudencia constitucional, entre otras, en su SCP 1379/2015-S2 de 16 de diciembre, ha dejado establecido que las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo deben ser cumplidas obligatoriamente, sin perjuicio de la interposición de los medios de impugnación por la parte patronal; es decir, que entre tanto ocurra ese supuesto, debe ser cumplida sin excusa alguna dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad laboral; y, iii) La acción constitucional debió presentarse una vez advertido el incumplimiento del empleador con la notificación de la conminatoria de reincorporación.