SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.9.
II.9. La Jefatura de la Unidad de Catastro Urbano de la entidad municipal, emitió diferentes memorándums de asignación de funciones específicas que tienen que ver con tareas propias y permanentes de la institución, utilizando diferentes denominaciones a su cargo, conforme se detalla a continuación: a) Desde el 1 de enero de 2011, el empleador instruye realizar trabajos de inspección y relevamientos en los distritos uno y dos, como Coordinadora de Distrito; b) Desde 9 de mayo de 2011, el trabajo de coordinadora de los distritos cuatro y cinco, como Coordinadora de Catastro; c) Desde el 19 de septiembre de 2011, designada encargada del distrito tres lado sud para realizar inspecciones diarias, como Coordinadora de Distrito; d) Desde el 11 de enero de 2012, como coordinadora de los distritos cuatro y cinco, como Coordinador de Distrito; e) Desde el 1 de agosto de 2012, se instruye coadyuvar en el trabajo de la Jefatura de Catastro Urbano en el marco de la nueva acción de mejorar el andamiaje administrativo de dicha Jefatura, como Coordinadora de Distrito; f) Desde el 18 de diciembre de 2012, a cargo de la unidad de legalizaciones, como Coordinadora de Distrito; g) Desde el 9 de septiembre de 2013, a cargo de la legalización de planos por vacación del titular del cargo, como Coordinadora del Distrito cinco; h) Desde el 27 de diciembre de 2013, se instruye el relevamiento en la Urbanización Ampliación San Isidro, como Coordinadora de Distrito cinco; i) Desde el 25 de julio de 2014, relevamiento en la Urbanización Arenales y Ampliación San Isidro, como Coordinadora de Distrito cuatro; y, j) Desde el 1 de abril de 2015, a cargo de la legalización de planos demostrativos por vacación del titular del cargo, como Coordinadora de Distrito cuatro, último memorándum que data de 31 de marzo de 2015. En todos, el cargo que se consigna a la accionante es de Coordinadora (fs. 11, 12, 13, 15 17, 19, 22, 23 25 y 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1. Memorándum 0910/10 de 3 de noviembre de 2010
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. Sobre el cómputo del plazo de seis meses: última decisión judicial o administrativa y la excepción al principio de inmediatez en materia laboral
- una contrastación entre las normas que consagran el principio de inmediatez de esta acción de defensa y la disposición constitucional que prescribe que los salarios o sueldos devengados
- el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- Sin embargo, es necesario realizar un análisis particular de este principio en el caso presente, tratándose de la denuncia de vulneración del derecho a la jubilación, que
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa
- iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- III.4. Sobre las conminatorias de reincorporación de las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo