SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y remuneración, que afecta su derecho a la vida y el de su familia, manifestando que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sin considerar que por la Ley 321 fue incorporada a la Ley General del Trabajo, incurrió en despido injustificado; además, suscribió varios contratos desde el 3 de noviembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2015, tiempo durante el cual desempeñó funciones dentro de la institución municipal; y, pese a acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de haberse emitido conminatoria para su reincorporación y peticionado la misma adjuntando la RM 805/15, que resuelve el recurso jerárquico interpuesto por la autoridad demandada, amparado en un informe legal que concluye y recomienda que la solicitud de reincorporación no procede debido a que la relación laboral había concluido por cumplimiento de contrato, hasta la fecha no procede a su reincorporación ordenada por dicho Ministerio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1. Memorándum 0910/10 de 3 de noviembre de 2010
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. Sobre el cómputo del plazo de seis meses: última decisión judicial o administrativa y la excepción al principio de inmediatez en materia laboral
- una contrastación entre las normas que consagran el principio de inmediatez de esta acción de defensa y la disposición constitucional que prescribe que los salarios o sueldos devengados
- el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- Sin embargo, es necesario realizar un análisis particular de este principio en el caso presente, tratándose de la denuncia de vulneración del derecho a la jubilación, que
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa
- iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- III.4. Sobre las conminatorias de reincorporación de las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo