SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.4. Sobre las conminatorias de reincorporación de las Jefaturas Departamentales de Trabajo
A través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2011, se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada de las relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo; en ese entendido a través de la SCP 0095/2014-S2 de 4 de noviembre, se señala que: “’La nueva estructura constitucional faculta al Órgano Ejecutivo, diseñar su estructura y funcionamiento, con el objeto de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la Ley Fundamental; así el art. 50 de la CPE, previene: «El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social». En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: 'Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral’”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1. Memorándum 0910/10 de 3 de noviembre de 2010
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. Sobre el cómputo del plazo de seis meses: última decisión judicial o administrativa y la excepción al principio de inmediatez en materia laboral
- una contrastación entre las normas que consagran el principio de inmediatez de esta acción de defensa y la disposición constitucional que prescribe que los salarios o sueldos devengados
- el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- Sin embargo, es necesario realizar un análisis particular de este principio en el caso presente, tratándose de la denuncia de vulneración del derecho a la jubilación, que
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa
- iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- III.4. Sobre las conminatorias de reincorporación de las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo