SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.1. Sobre el cómputo del plazo de seis meses: última decisión judicial o administrativa y la excepción al principio de inmediatez en materia laboral

Con carácter previo a ingresar al análisis de los fundamentos jurídicos aplicables al fondo de la problemática formulada por la accionante, considerando que es fundamento del Tribunal de garantías para denegar la tutela peticionada, la inobservancia del plazo de seis meses para interponer la acción, por considerar que la resolución principal sobre la cual la accionante debía pedir cumplimiento es la Conminatoria 013/2015 y que al haberse interpuesto la acción el 17 de febrero de 2016, ha dejado transcurrir el plazo máximo para activar la jurisdicción constitucional; aspecto que también la autoridad demandada argumentó en su informe presentado en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar.

Los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial; conforme a la normativa citada, resulta necesario aclarar que en el presente caso, la Conminatoria 13/2015 fue impugnada por el empleador, en este caso, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de los recursos de revocatoria, resuelto por la RA 068/15; y jerárquico, absuelto mediante RM 805/15 de 20 de octubre de 2015 que confirma dicha conminatoria

En ese sentido, la última decisión administrativa pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la RM 805/15 de 20 de octubre de 2015 y pese a que no consta en antecedentes la notificación con la misma a la ahora accionante, la presente acción de amparo constitucional es interpuesta el 17 de febrero de 1016; es decir, a los cuatro meses aproximadamente, de pronunciada la última decisión administrativa sobre la problemática formulada en la acción tutelar; además, pronunciadas las resoluciones tanto del recurso de revocatoria como del jerárquico, la accionante peticionó a la entidad demandada el cumplimiento de la Conminatoria 13/2015, confirmada en ambos recursos de impugnación presentados por el empleador; más aún, ante la solicitud de cumplimiento de la RM 805/15, mediante nota G.A.M.O. 1566/15, el Alcalde Municipal de Oruro, Edgar R. Bazán Ortega, remite a conocimiento de la demandante de tutela el informe legal D.A.J. 617/2015 que concluye y recomienda que la solicitud de reincorporación no procede debido a que la relación laboral ya había concluido por cumplimiento de contrato.