SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 910/10 de 3 de noviembre de 2010, comenzó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el cargo de Supervisora de la Unidad de Catastro Urbano; hasta el 31 de marzo de 2015, tiempo en el que suscribió varios contratos sucesivos en los que se consignó como Coordinadora de la Unidad de Catastro y además recibió diferentes memorándums de la unidad de Recursos Humanos, para ejercer funciones específicas.
Indica, que desde el 1 de abril de 2015 ha sido víctima de despido ilegal e injustificado a través de la retención de su tarjeta de control de asistencia; ante dicha situación, el 8 del mismo mes y año, acude al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; el 28 de igual mes y año, se procede a la citación de la entidad demandada, empero no asiste a la audiencia.
Añade que mediante Conminatoria 013/2015 de 8 de mayo, se intima al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a la reincorporación a su fuente laboral en el plazo máximo de tres días hábiles desde su notificación; empero el demandado, impugna dicha conminatoria a través del recurso de revocatoria, resolviendo la Jefatura Departamental de Trabajo, mediante Resolución Administrativa (RA) 068/15 de 11 de junio de 2015, confirmar la Conminatoria 013/2015; ante el recurso jerárquico formulado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emite la Resolución Ministerial (RM) 805/15 de 20 de octubre de 2015, que de igual forma, confirma la RA 068/15 y la Conminatoria 013/2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1. Memorándum 0910/10 de 3 de noviembre de 2010
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. Sobre el cómputo del plazo de seis meses: última decisión judicial o administrativa y la excepción al principio de inmediatez en materia laboral
- una contrastación entre las normas que consagran el principio de inmediatez de esta acción de defensa y la disposición constitucional que prescribe que los salarios o sueldos devengados
- el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- Sin embargo, es necesario realizar un análisis particular de este principio en el caso presente, tratándose de la denuncia de vulneración del derecho a la jubilación, que
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa
- iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- III.4. Sobre las conminatorias de reincorporación de las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo