SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa

La SCP 2179/2013 de 21 de noviembre, sobre el contrato a plazo fijo, precisó: “…se caracteriza esencialmente porque las partes conocen de antemano la fecha en que fenecerá o se extinguirá la relación laboral. De acuerdo a la doctrina, esta modalidad de contratos, solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa; exceptuando algunos casos que atendiendo la naturaleza de la prestación de servicio, podrían estar relacionados con dicha actividad principal, aspectos que deberán constar expresamente en el contrato y además ser susceptibles de verificación o comprobación, a objeto de evitar fraudes laborales en perjuicio de los derechos de las trabajadoras o trabajadores que por mandato constitucional son irrenunciables” (las negrillas nos pertenecen).

El art. 21 de la LGT, prevé que: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”; ello implica que la tácita reconducción opera cuando vencido el plazo estipulado en el contrato de trabajo para la conclusión del mismo, el trabajador continúa ejerciendo sus funciones o prestando sus  servicios; situación ante la cual el vencimiento del plazo establecido en el contrato, no implica la conclusión de relación laboral, sino que existen casos en los que pese a no suscribirse un documento nuevo, el trabajador continúa realizando las tareas propias de la empresa o institución que le fueron encomendadas a partir de la suscripción del acuerdo laboral.