SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
Mónica Cecilia Rivas Memm, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social del Beni, a través de su representante legal, mediante memorial cursante de fs. 104 a 106 vta., manifestó que: a) Delmer Cuellar Cortez, siempre fue consultor de línea en la entidad a la que representa, a la fecha de presentación del informe no tenía relación contractual con SEDEGES, pues su último contrato feneció el 31 de diciembre de 2015; b) En la gestión 2015, la cónyuge o concubina del accionante resultó embarazada; siendo que, solo tenía dos contratos, y un modificatorio o adenda, que no era un nuevo contrato, pues no emergía de un proceso de contratación; razón por la cual, las reglas de inamovilidad laboral, en relación al art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 no se aplicaban; c) El accionante, suscribió en más de dos gestiones varios contratos de consultoría o administrativos, sin pasar a ser funcionario eventual o permanente en ningún momento, por que la jurisprudencia contenida en la SCP 1274/2013 de 2 de agosto no era vinculante, ni servía como precedente obligatorio para la resolución del presente caso, ya que la misma fue superada por la SCP 0720/2015 de 3 de julio; d) Mediante nota de 15 de octubre de 2015, el accionante adujo que solicitó inamovilidad laboral, pero por su contenido no pidió nada, ya que solo hizo conocer a la Jefa de Recursos Humanos (con la documentación que adjunta), que su esposa se encontraba en estado de gestación, obteniendo respuesta mediante informe legal, que estableció que la pretendida inamovilidad, aunque no solicitada, no procedía debido a que tenía un contrato de consultoría a plazo fijo, al término del cual, la entidad no tenía obligación de contratarlo; y, e) El derecho al trabajo que se reclama no se vulneró, pues no existía, al ser contratos de consultoría, los que vinculaban al accionante con la entidad; y, no estaba bajo la Ley General del Trabajo, ni del Estatuto del Funcionario Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR