Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.6.
II.6. El 8 de diciembre de 2015, Mónica Cecilia Rivas Memm, Directora Departamental de SEDEGES Beni, mediante nota SEDEGES-DIR 199/2015, respondiendo a la solicitud de inamovilidad laboral, interpuesta por Delmer Cuellar Cortez; señaló que, la misma no era procedente por razones expuestas en el informe legal 50/2015 de 16 de noviembre, emitido por Asesoría Legal de la aludida institución (fs. 20 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR