Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.1.
II.1. El 12 de abril de 2013, Delmer Cuellar Cortez y Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora Departamental de SEDEGES Beni, suscribieron “el contrato administrativo del servicio de consultoría individual de línea Técnico del Programa Si a la Vida No a las Drogas, dependiente de la Unidad de Relaciones Públicas del SEDEGES-Beni” (sic), con vigencia de cinco meses y dieciséis días, computables a partir del 15 de abril al 30 de septiembre de 2013. Contrato que fue modificado el 30 de septiembre, ampliándose por tres meses más, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2013 ( fs. 44 a 46 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR