Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.4.
II.4. El 15 de enero de 2015, el accionante y la parte demandada, firmaron el “contrato de consultoría de Línea Técnico para el área de Relaciones Públicas de SEDEGES-Beni” (sic), por un plazo de tres meses, computables a partir del 16 de enero al 15 de abril de 2015. Término que fue ampliado por un mes, hasta el 15 de mayo del mismo año, mediante contrato modificatorio suscrito el 16 de abril de igual año (fs. 54 a 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR