SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
El indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): “Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”. Esta modalidad de contratación se encuentra bajo la denominación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, cuya cuantía es de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) hasta Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos); determinación que se encuentra en el art. 13 del aludido DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por DS 1497 de 20 de febrero de 2012; es así, que considerando el entendimiento que hace el DS 0181, acerca de los contratos en línea, se tiene que dicho cuerpo legal, mantiene la naturaleza de esta modalidad de contratación; y, por ende sujetos a régimen especial previsto en dicha normativa, no así al Estatuto del Funcionario Público, ni a la Ley General de Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR