SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”

El indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): “Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”. Esta modalidad de contratación se encuentra bajo la denominación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, cuya cuantía es de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) hasta Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos); determinación que se encuentra en el art. 13 del aludido DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por DS 1497 de 20 de febrero de 2012; es así, que considerando el entendimiento que hace el DS 0181, acerca de los contratos en línea, se tiene que dicho cuerpo legal, mantiene la naturaleza de esta modalidad de contratación; y, por ende sujetos a régimen especial previsto en dicha normativa, no así al Estatuto del Funcionario Público, ni a la Ley General de Trabajo.