SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de abril de 2013, comenzó a trabajar como consultor de línea, con el cargo de Técnico del Programa Si a la Vida y NO a la Drogas, dependiente del SEDEGES Beni, por el lapso de cinco meses y dieciséis días, mismo que fue ampliado por tres meses más, prestando servicios hasta diciembre de 2013. Posteriormente, fue recontratado en el mismo puesto desde el 17 de enero al 30 de junio de 2014.
El 30 de junio de 2014 fue contratado para prestar servicios de consultoría en línea, como Técnico de la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas en la misma repartición estatal, por seis meses, a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014. Luego fue recontratado en el puesto mencionado, por el plazo de tres meses, computable desde el 16 de enero al 15 de abril de 2015, mismo que fue ampliado por un mes, hasta el 15 de mayo de igual año, mediante un contrato modificatorio.
Refirió que, habiendo tenido contratos consecutivos desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre de 2015, todos cumplidos a cabalidad; y, demostrando eficacia y eficiencia en cada tarea asignada a su persona; el 15 de octubre de 2015, solicitó inamovilidad laboral por estado de gestación de su concubina. El 6 de noviembre del mismo año, nació su hijo, obteniendo respuesta de la Directora Departamental del SEDEGES Beni el 8 de diciembre de 2015, indicando que su petición se envió a Asesoría Legal, que emitió el informe 50/2015, señalando la improcedencia de lo impetrado.
Finalmente alegó, que trabajó de manera continua en el SEDEGES Beni desde la gestión 2013 hasta el 2015, por ende le correspondía el beneficio de inamovilidad laboral, hasta que su hijo cumpla un año de edad, además de todos los beneficios de seguridad social que este derecho otorga; por lo que, acusó la vulneración de sus derechos constitucionales, con conocimiento de que su cónyuge se encontraba en estado de gestación y el posterior nacimiento de su hijo, poniendo en riesgo de esa forma la salud de ambos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR