SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
denegó
La Sala Civil Mixta y de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 111 a 113 vta., por la que denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: 1) Delmer Cuellar Cortez mantuvo una relación laboral en virtud a siete contratos administrativos de consultoría individual de línea tanto como Técnico del Programa Si a la Vida No a las Drogas y como Técnico de la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas del SEDEGES Beni, suscribiéndose el último contrato por el lapso de siete meses y seis días computables desde el 25 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2015; 2) Del análisis del último contrato suscrito, se infiere que reviste una cualidad de prestación de servicios eventuales; conteniendo en su cláusula séptima, octava y novena respectivamente (según el cargo), el plazo de conclusión; al respecto, asumiendo que los contratos son conceptualizados acuerdos entre partes contratantes; y, no deben ser desconocidos; 3) En cuanto a la reincorporación, ésta solamente procede cuando el trabajador o trabajadora fue despedido injustificadamente de su fuente laboral, realidad cualitativamente distinta a la especie sub lite donde el trabajador ahora accionante, no fue despedido, sino que concluyó su relación laboral en los términos pactados del contrato, de ahí que su petición de reincorporación, resulta en orfandad legal, porque no existe un despido arbitrario e injustificado; y, 4) La jurisprudencia constitucional reglamentó las condiciones de inamovilidad, establecido en el DS 0012, refiriendo que no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, salvo las relaciones laborales en las que bajo estas modalidades, se intente eludir el alcance de la norma, en ese sentido, un contrato se considera como indefinido, cuando opera la tacita reconducción del contrato, cuando se suscribe éste en más de dos oportunidades e implica la contratación para trabajos propios y permanentes de una empresa, salvedad que no se materializó en el pragma conflictivo de la especie.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR