SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 003/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 120 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional y lo expuesto en audiencia, se constata que si bien el accionante efectúa una relación ampulosa y detallada de los hechos, precisando inclusive ampliamente los derechos supuestamente vulnerados o lesionados; empero, no se llega a explicar de qué manera la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identifica en forma clara y precisa, si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esta interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales ni la dimensión en que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, no siendo suficiente argüir que se lesiono el derecho al debido proceso y a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados, sino que, como se tiene referido, se debe demostrar la dimensión constitucional; apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; y, b) Por último que hayan efectuado una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá las implicaciones dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías, contrariamente se pretende convertir la jurisdicción constitucional en última instancia o recurso ordinario casacional, cual si se tratase de un trámite o proceso ordinario inadmisible constitucionalmente según señala ampliamente la línea jurisprudencial –SCP 0029/2014 de 12 de febrero y la SCP 1631/2013 de 4 de octubre- e inclusive resuelto en los diferentes fallos emitidos por el máximo Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria
- excepcionalmente puede analizarse la
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR