SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.4.
II.4. Por Auto interlocutorio de 28 de octubre de 2014, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial – hoy Juez Público – del departamento de Cochabamba, declaró probadas la demanda y las excepciones de improcedencia e ilegalidad de la pretensión opuesta a la reconvención e improbada la ampliación de demanda y la acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia declaró nulas las escrituras públicas: 60 de 12 de enero de 1982, 265 de 9 de julio de 1985, y la escritura complementaria de 5 de enero de 1987 (fs. 74 a 76 vta.).
II.4. El 13 de noviembre de 2014, Bernardo Ellefsen, dentro de la ejecución del fenecido proceso ordinario de nulidad de escrituras iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, presentó recurso de apelación para que se repare los agravios sufridos por el Auto interlocutorio de 28 de octubre de 2014; y por Auto de Vista de 12 de junio de 2015, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto Interlocutorio apelado, con costas (fs. 77 a 82 vta.) (fs. 87 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria
- excepcionalmente puede analizarse la
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR