SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión y análisis de los antecedentes de la causa, se establece que dentro del fenecido proceso ordinario de nulidad de documento seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, contra Bernardo Ellefsen, por Auto interlocutorio de 28 de octubre de 2014, el Juez Primero Partido Civil y Comercial – ahora Juez Público – del departamento de Cochabamba, falló en primera instancia declarando probadas la demanda y las excepciones de improcedencia e ilegalidad de la pretensión opuesta a la reconvención, e improbada la ampliación de demanda y la acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia dicha autoridad declaró nulas las escrituras públicas efectuadas ante Notario de Fe Pública como son la 60 de 12 de enero de 1982,  265 de 9 de julio de 1985, y la Escritura Complementaria de 5 de enero de 1987. Ante dicha situación y al considerar injusta la misma, Bernardo Ellefsen -ahora accionante- mediante  memorial de 13 de noviembre de 2014, presentó recurso de apelación para que se repare los agravios sufridos por el Auto interlocutorio de 28 de octubre de 2014, cuyo fundamento principal versa sobre el hecho de que en ejecución de sentencia, solicitó se proceda a la restitución mutua de los bienes recibidos en el marco de lo ordenado por la Sentencia Ejecutoriada de 27 de marzo de 1998 y en aplicación del art. 547 del CC, señalando que el Municipio dio cumplimiento parcial a la referida Sentencia, pero no al cumplimiento global con lo ordenado en la misma y que por tanto la Jueza a quo erró al alterar y modificar la sentencia ejecutoriada respecto a lo recibido sujeto a restitución mutua. Siendo así, que por Auto de Vista de 12 de junio de 2015, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmaron el Auto Interlocutorio apelado, con costas.

Ahora bien, de la confusa y extensa relación de antecedentes procesales efectuada por el accionante, todos los supuestos actos denunciados al debido proceso y a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados, en el fondo pretenden la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y la revisión de la valoración de la prueba, efectuada por el Juez a quo y los Vocales ahora demandados y en consecuencia se disponga la nulidad del Auto de Vista de 12 de junio de 2015 y Auto interlocutorio de 28 de octubre de 2014, como el hecho de que se instruya que se pronuncien nuevas resoluciones que ordenen la restitución mutua de los bienes y dineros recibidos en aplicación del art. 547 del CC y en razón de la Sentencia de 27 de marzo de 1998, sin cumplir con los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, respecto a la interpretación efectuada, pues no se evidencia que dichas Resoluciones se encuentren insuficientemente motivadas, o sean arbitrarias, incongruentes, absurdas e ilógicas o con error evidente. Asimismo, se debe comprender que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del mismo fallo constitucional, a la jurisdicción constitucional no puede actuar como una instancia de revisión extraordinaria o casacional, al exigir de manera indirecta que se realice una nueva valoración de la prueba relativa de que en ejecución de sentencia, el accionante solicitó se proceda a la restitución mutuo de los bienes recibidos en el marco de lo ordenado por la Sentencia ejecutoriada de 27 de marzo de 1998, máxime si se evidencia que en las diferentes resoluciones impugnadas, no se advierte que exista omisión valorativa arbitraria o apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad.