SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2014, solicitó se dé continuidad a la ejecución de sentencia y en aplicación del art. 547 el Código Civil (CC), se proceda a la restitución mutua de los bienes recibidos en el marco de lo ordenado por la Sentencia de 27 de marzo de 1998, que declaró probada la demanda iniciada por el ahora Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ordenando la nulidad de las prestaciones recíprocas contenidas en varias escrituras públicas de cesiones de terrenos.
En el transcurso de los últimos años, se dio cumplimiento parcial a dicha Sentencia. El Juez de instancia inicio la ejecución ordenando la cancelación del registro en Derechos Reales (DD.RR.) de la escritura de transferencia de cesiones gratuitas al Municipio de Cochabamba y procediendo al registro de 46 764,17 m² de terreno a su nombre.
Recientemente el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba accedió a dar cumplimiento parcial a la Sentencia haciendo entrega de un terreno de 238 m² ubicado en la calle Salinas como parte de la restitución mutua, incluyendo la regularización de planos, minuta para transferencia a terceros, entre otros. En noviembre de 2013, el aludido Municipio dio curso a su solicitud de paralización de obras sobre sus terrenos, aceptando como título válido la Sentencia registrada en DD.RR. Durante el año 2015, se procedió a la subscripción del terreno señalado supra para que cuente con su propia matricula computarizada con las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; sin embargo, de este cumplimiento parcial, el Municipio se dio a la tarea de dilatar el cumplimiento global de la Sentencia.
En diciembre de 2013, mediante trámite 12559/2013, dirigido al Municipio y enviado en consulta al Concejo Municipal, hizo la oferta de entregar Bs856 113,64 (ochocientos cincuenta y seis mil ciento trece 64/100 bolivianos) y los 4 124 m² en terrenos o equivalentes en valor actual (o en su defecto compensar con lo recibido); empero, el Municipio no dio curso a dicha oferta. En consecuencia solicitó la continuidad de la ejecución de la Sentencia.
El 28 de octubre de 2014, la Jueza Primera de Partido Civil y Comercial – ahora Jueza Pública– del departamento de Cochabamba, Gisela Valda Clavijo, a través de Auto Interlocutorio, rechazó la solicitud de restitución mutua. Siendo así, que habiendo apelado el mismo, fundamentando que la Sentencia ordenó la restitución mutua de todo lo que hubiese recibido y no sólo del derecho propietario cedido si no también la posesión de los predios y que la vía llamada por ley para la entrega de lo recibido es ante el juez de primera instancia que conoció el proceso. El 30 de julio de 2015, fue notificado por cédula con el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, mediante la cual, José Eddy Mejía Montaño, y Javier Celis Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazaron dicha apelación, en razón de que supuestamente el recurso de apelación carecía de fundamentación de agravios y un análisis crítico del fallo de primera instancia y de que la parte dispositiva de la Sentencia de 27 de marzo de 1998, sólo decía la nulidad de escritura y “no ordenaba la restitución mutua de nada”, por tanto la Jueza a quo no pudo errar en negarse a ejecutar la Sentencia conforme al art. 547 del CC. Por lo tanto, las autoridades judiciales no cumplieron su deber de procurar la materialización de la justicia social y la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria
- excepcionalmente puede analizarse la
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR