Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.2.
II.2. Cursa Sentencia de 8 de noviembre de 1991, emitida por el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial – ahora Juez Público – del departamento de Cochabamba, mediante la cual declaró probada la demanda ordinaria de indemnización, reversión de un inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por Bernardo Ellefsen, contra la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, ordenando que esta Alcadia Municipal, pague en efectivo el valor de indemnización de los terrenos reclamados por el actor de Bs856 113,64.- (ochocientos cincuenta y seis mil ciento trece 64/100 bolivianos) (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria
- excepcionalmente puede analizarse la
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR