SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
i)
Marcelo Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 190 a 193, señaló que: i) El art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), confiere al Fiscal Departamental la facultad de revocar o ratificar la Resolución de sobreseimiento emitida por los Fiscales inferiores; en ese marco, al haber identificado elementos de prueba que permitan formular una acusación, asumió la determinación de revocar el sobreseimiento emitido a favor de Pablo Andrés López Waismann -hoy accionante-, con el propósito que en etapa de juicio oral se establezca la verdad histórica de los hechos; y, ii) Se debe rechazar la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que la misma tan solo pretende que el Tribunal de garantías ingrese a valorar la prueba contenida en el proceso.
i) En el punto tres, describió el tipo penal de violación de niño, niña o adolescente, previsto en el art. 308 bis, del Código Penal (CP), refiriendo al certificado médico forense que acreditó el hecho de desgarro anal, prueba que corroboró y relacionó con otros elementos de convicción, que fueron detallados y explicados conforme al hecho delictivo (el muestrario fotográfico tomadas en la revisión médico legal de 24 de febrero de 2011, declaración informativa de la testigo Ana Rose George de 5 de julio de ese mismo año, la entrevista de la menor víctima recibida en la cámara gessel de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, el informe pericial psicológico elaborado por Roger Cuevas Gómez, Dictamen pericial elaborado por Janet Zeballos Pareja, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, el informe emitido por Luciano Gutiérrez, Ginecólogo, de 24 de mayo de referido año;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Fragmento 16
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea,
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR