SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
ii)
ii) En el cuarto punto, señaló que la Fiscal de Materia, realizó una apreciación subjetiva al manifestar que no es lógico que la madre entregue al progenitor a la menor teniendo conocimiento del certificado médico forense, debiendo considerarse que según el informe de 19 de noviembre de 2011, emitido por Claudia Terán, Gerente General del Club Hípico Los Sargentos, fueron al Sauna el 26 de febrero de referido año, ello implica que la progenitora por orden judicial, tenía la obligación de entregar a su hija los fines de semana a su progenitor, de modo que dicha entrega no desvirtúa de ninguna manera el hecho acreditado con el certificado médico forense. Respecto a la declaración del personal de área húmeda del Club Hípico en la cual señalan que la menor se veía feliz al igual que los demás niños, es una afirmación que tampoco desacredita los elementos de convicción que denotan la existencia del hecho y la participación del imputado, pues la menor por su corta edad no comprende el hecho y sus consecuencias, máxime si la agresión fue por su progenitor y no necesariamente tendría que estar triste en una piscina;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Fragmento 16
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea,
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR