SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 7 de la Sub Alcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Lourdes Sanzetenea Acebey en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, se emitió la Resolución de sobreseimiento A-004/2011 de 30 de diciembre, misma que fue impugnada únicamente por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, observando la descripción de los hechos, específicamente que la menor en primera instancia señaló que la besaba la empleada, que existía la posibilidad de introducción del juguete dinosaurio a su vagina y que los hechos referidos fueron tergiversados no correspondiendo a la realidad; por otro lado, manifestó que el hecho denunciado por la querella particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, es por el delito de violación conforme el certificado del médico forense; y finalmente, se refirió al estudio psicológico realizado por Roger Cuevas Gómez, psicólogo de la Defensoría y Adolescencia de la Zona Central, aduciendo que dicho documento se refiere a la supuesta agresión sexual.

En el fondo, la indicada impugnación solo estuvo referida al certificado médico forense de 24 de febrero de 2014 y el informe psicológico; y, con relación a los demás elementos de convicción (declaración informativa policial de Raúl René Choque Aduviri, Informe de Biología Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) 0098-11, declaración del médico Oscar Parada, declaraciones informativas del personal de área húmeda del Club Hípico y dictamen proctológico realizado por Jorge Tarifa, Virginia Centellas y Marco Paredes), al no haber sido impugnados, se dieron por bien hechos y fundamentados, en ese entendido, el Fiscal Departamental por mandato constitucional, no podía apartarse de los puntos expuestos en la impugnación.