Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3.
II.3. Paúl Franco Zamora, Fiscal Departamental de La Paz en ese entonces, emitió la Resolución 08/2015 de 9 de abril, revocando la Resolución de sobreseimiento 004/2011, disponiendo conforme el art. 308 bis del Código Penal (CP), la intimación para que en el plazo de diez días, desde la notificación con la presente Resolución, la Fiscal asignada al caso presente acusación ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en base a los siguientes fundamentos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Fragmento 16
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea,
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR