SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme se tiene de la problemática expuesta, el accionante identifica como el acto que vulnera sus derechos la Resolución FDLP/PEFZ-S 08/2015, pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz, que revocó el sobreseimiento dispuesto a su favor por Resolución 004/2011 de 30 de diciembre; en ese entendido, sostiene que la decisión jerárquica no observó el principio de congruencia, al haberse pronunciado sobre aspectos que no fueron consignados ni expuestos en la impugnación presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, menos fueron objeto de resolución por el Fiscal de Materia, máxime cuando la impugnación tan solo baso su argumentación en dos pruebas -certificado médico forense y el informe psicológico-; por consiguiente, la autoridad demandada omitió desplegar una actividad valorativa de los demás elementos de convicción, sobre todo aquellos que activan el principio in dubio pro reo.

Ahora bien, de un análisis de la Resolución Departamental acusada de lesiva, se tiene que la autoridad demandada efectuó una relación fáctica de los hechos, determinando los fundamentos desarrollados y considerados por la Fiscal de Materia para emitir la Resolución de sobreseimiento, resolviendo los argumentos expresados en la impugnación presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para luego concluir que en el caso existen suficientes elementos que permiten advertir la existencia del delito de violación. En ese contexto, fundamento dicha conclusión en el certificado médico forense emitido por Erika Hinojosa Saavedra de 24 de febrero del mismo año, el examen físico que determinó el desgarro anal, el muestrario fotográfico tomadas en la revisión médico legal de 24 de igual mes y año, la declaración informativa de la testigo Ana Rose George de 5 de julio de referido año, la entrevista de la menor víctima recibida en la cámara gessel de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, el informe pericial psicológico elaborado por Roger Cuevas Gómez, dictamen pericial elaborado por Janet Zeballos Pareja, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y el informe emitido por Luciano Gutiérrez Ginecólogo, de 24 de indicado mes y año, elementos de convicción que fueron explicados y vinculados por la autoridad codemandada -ex Fiscal Departamental- de manera congruente con el objeto de análisis, concluyendo como se dijo ut supra, que existen suficientes elementos que permiten señalar que el imputado es con probabilidad participe o responsable de la presunta comisión del delito en cuestión, para luego sostener las razones por las cuales consideró que la Fiscal de Materia equivocó la decisión de sobreseimiento, e incluso señaló los medios de prueba que no fueron interpretados de manera objetiva y los elementos que fueron tergiversados, aclarando finalmente que el análisis efectuado está en función de haber priorizado el interés superior de la niña, que goza de atención y protección en cualquier circunstancia.

         En ese sentido, se advierte que la autoridad codemandada -ex Fiscal Departamental-, emitió la Resolución cuestionada cumpliendo con la estructura de forma como de fondo, respondiendo los puntos impugnados, refiriéndose además de lo expresado por las partes, a las pruebas que se encontraban en el cuaderno de investigación, respecto de las cuales efectuó una valoración y ponderación en aplicación a las normas jurídicas pertinentes. Aspectos que permiten determinar a esta jurisdicción, que la Resolución emitida por la autoridad demandada, contiene la debida armonización con los fundamentos desarrollados, pues si bien efectuó la valoración de elementos que no fueron cuestionados en la impugnación a la Resolución de sobreseimiento y tampoco valorados en la misma, estos obedecen al deber de fundamentación y motivación al cual se encuentra obligado, habiendo realizado una valoración integral de todos los elementos probatorios que no fueron considerados por la Fiscal inferior, pues al estar relacionados entre sí, no pueden ser aislados tanto de la valoración y del análisis efectuado por el Fiscal jerárquico, advirtiéndose en consecuencia, no ser cierta la inobservancia al principio de congruencia.

         Como segundo argumento lesivo, sostiene el accionante que la autoridad codemandada incurrió en omisión valorativa de la prueba, particularmente de aquellos medios de prueba relacionados con la aplicación del in dubio pro reo; sin embargo, la exposición efectuada por el accionante se limita al hecho de pretender que la justicia constitucional, realice una nueva valoración de los elementos probatorios conducentes a la confirmación del sobreseimiento dispuesto a favor de su persona en el proceso penal; empero, omite cumplir los presupuestos constitucionales, a efectos de que esta jurisdicción efectué una revisión de la actividad valorativa desplegada por el Fiscal Departamental de La Paz de ese entonces -hoy codemandado-.

En ese entendido, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional, en principio no identifica que medios de prueba fueron omitidos en su valoración, pues tan solo señala genéricamente a la prueba relacionada con el principio in dubio pro reo, olvidando así que la justicia constitucional no puede convertirse en un Tribunal de casación ni ser instancia recursiva para la valoración de la prueba.