SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
vi)
vi) Finalmente, concluyó que se emitió una imputación formal contra el hoy accionante, por el supuesto delito de violación de Niño, Niña o Adolescente previsto en el art. 308 bis del CP, conforme advierte del certificado del médico forense, la declaración de la menor víctima en cámara gessel, los informes psicológicos, los cuales le permitieron concluir la existencia del hecho y la probable participación del imputado en el hecho incriminado, circunstancias que no fueron desvirtuadas por la defensa durante el proceso investigativo. Tomando en cuenta que ese tipo penal es severamente rechazado por la sociedad; refirió además que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento no se encuentra acorde a las pruebas y con los datos del cuaderno de investigación, puesto que no valoró correctamente la existencia del hecho y la participación del imputado en el ilícito denunciado, por ello consideró que la Resolución de sobreseimiento no tiene congruencia conforme lo establecido por el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no reconoció los derechos y garantías constitucionales de la víctima, consagrados en la Constitución Política del Estado y otras normas relacionadas (fs. 180 a 183).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Fragmento 16
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea,
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR