Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
1)
Basilia Montes Aramayo, en audiencia, a través de su abogado, señaló lo siguiente: 1) Evidentemente existe un contrato de arrendamiento, mismo que se encuentra vencido hace ya un año; 2) En el mencionado contrato, consta que en la cláusula segunda que el hoy accionante debía instalar su propio medidor de agua; 3) La Cooperativa de Agua Potable certificó que no existe corte alguno del servicio; y, 4) No se demostró la vulneración del derecho a la dignidad ni a la libertad, como tampoco a la locomoción ni al trabajo, ya que el hoy accionante continuaría con su negocio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR