SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II
II.4. Por otra parte, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, ofició al Gerente Regional de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Santa Cruz, para que se certifique por un lado si el servicio de energía eléctrica instalado en el domicilio de Basilia Montes Aramayo -ahora accionada- fue cortado y quien autorizó el corte (fs. 19); por otro lado, en un segundo oficio a CRE se solicitó se certifique si el corte del servicio de energía eléctrica a dicho domicilio fue desde el mes de diciembre del año 2015, quien autorizó ese corte, cuál el motivo, en qué fecha se produjo el mismo, si el servicio no fue cortado y si el domicilio de la hoy demandada contó con el referido servicio en el mes de diciembre de 2015 (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR