SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
a)
El accionante, a través de sus abogados, se ratificó en los términos de su demanda, y ampliando los mismos señaló que: a) Sus derechos al agua y a los servicios de alcantarillado y electricidad fueron vulnerados; b) También se lesionó su derecho a la dignidad, porque el suministro de los servicios básicos fue cortado por una persona particular que es la propietaria del inmueble; c) Se vulneró su derecho al trabajo, ya que el accionante no cuenta con otro medio de sustento, no percibe un sueldo, y su actividad es el pequeño restaurant que tiene mucha clientela, generando trabajo a otras personas en el lugar; d) Al estar violentado el art. 46 de la CPE por el hecho de haberse cortado el servicio de agua potable y electricidad, se acude a esta instancia extraordinaria, señalando que en primera instancia fue con su reclamo a la Policía, y al no haber existido resultado alguno, se mandó una carta notariada a la propietaria pidiendo sea restituido su derecho, pero no se tuvo respuesta; y, e) por el informe de la Cooperativa de Servicios Públicos “Germán Busch” Ltda. (COSPUGEBUL), se tiene que el inmueble de referencia tiene acceso al servicio de agua; consiguientemente, el corte de agua fue interno, y también de esa manera se cortó la energía eléctrica.
Finalmente, respondiendo a la pregunta del Juez de garantías en sentido si ya instaló su medidor de agua, refirió que pese a que ya lo tiene comprado, cuando quiso instalarlo la propietaria cambió de idea. Eso ocurrió dos semanas después de firmado el correspondiente contrato. De acuerdo a lo pactado, él podía ocupar el terreno hasta el 29 de noviembre de 2014, pudiéndose renovar el contrato, cuestión que no ocurrió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR