Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3
II.3. Mediante solicitud de 8 de enero de 2016, emitida por Emigdio Ávalos Carvajal, Juez de Partido y Sentencia Penal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, al Consejo de Administración “COSPUGEBUL” Ltda. pidió se certifique si es evidente que existió corte del servicio de agua en el domicilio de la hoy demandada, ubicado en la carretera Santa Cruz-Cochabamba, esq. Av. San José, y quién autorizó dicho corte (fs. 18), solicitud que mereció certificación por la cual hicieron conocer que la institución no procedió a ningún corte del inmueble al que se hizo referencia (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR