SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señaló que la propietaria -hoy demandada- del lote de terreno que le fue cedido en arrendamiento, procedió al corte de los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, impidiéndole que desarrolle su actividad en un restaurante que atiende en ese lugar, por lo que vulneró su derecho de acceso a esos servicios básicos y al trabajo.
De obrados consta que el 11 de diciembre de 2013, se suscribió un contrato de alquiler entre Basilia Montes Aramayo, como propietaria -ahora demandada-, y Eliseo Mamani Zenteno -actual accionante-, en torno al arrendamiento de una fracción de terreno de 20 m² de superficie, con destino a la venta de comida, estableciéndose en la cláusula segunda que el hoy accionante se obligaba a instalar su medidor de agua propio, y respecto al servicio de luz eléctrica, se pagaría en conjunto con los otros inquilinos de acuerdo al consumo. Por otra parte, por certificado expedido el 8 de enero de 2016, el Gerente General de “COSPUGEBUL”, en cumplimiento de la orden expedida por el Juez de garantías, hizo conocer que no se realizó ningún corte del servicio de agua potable en el inmueble de propiedad de la ahora demandada.
Consiguientemente, no se evidencia que la parte accionante hubiera demostrado por ningún medio probatorio idóneo, que sean ciertos los reclamos formulados con relación a que la propietaria -hoy demandada- del lote de terreno que le fue arrendado, hubiera procedido por sí al corte de los servicios de agua potable y luz eléctrica. Tampoco acreditó que de acuerdo a lo expresado en el referido contrato de arrendamiento, hubiera hecho instalar su propio medidor de agua en el terreno que le fue cedido en arrendamiento. En ese sentido, es menester referirse al hecho de que para que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo sobre una determinada problemática, debe existir la absoluta certeza de que evidentemente se produjeron los hechos reclamados, a cuyo efecto la parte accionante deberá acompañar todos los elementos probatorios que sean necesarios, lo que sin embargo no ocurrió en este caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR