Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió un contrato de alquiler de terreno con Basilia Montes Aramayo -hoy accionante-, en el que construyó un restaurante para venta de comida, contrato vigente a la fecha, pero la propietaria procedió al corte de los servicios de agua y energía eléctrica, conminándole a que en el término de un día desocupe el inmueble, desconociendo la Ley del Inquilinato de 11 diciembre de 1959 y el plazo que fija el Código de Procedimiento Civil, para la desocupación, restringiéndole su derecho al trabajo tanto a él como a las trabajadoras que tiene contratadas, incumpliendo el art. 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR