Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló que se lesionaron los derechos al acceso a los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, a la dignidad y al trabajo, solicitando se le conceda la tutela, porque desde el mes de diciembre del año 2015 y sin que exista motivo alguno, la parte ahora demandada cortó el suministro de agua y energía eléctrica impidiéndole continuar con la atención de su restaurante, que constituye su fuente de ingresos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR