SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
La parte accionante en audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, señalando además que: a) El Juez demandado indicó que las carpetas de solicitud de los indultos fueron presentadas después del 14 de noviembre de 2015, es decir fuera del plazo; empero, estas ingresaron el día anterior a esta fecha, tal cual se demuestra por las notas de descargo mostradas; b) Las solicitudes de indulto estaban basadas en el Decreto Presidencial 2437 de ampliación de su homologo 2131, el mismo que no fue derogado; y, c) Conforme a las “Resoluciones 02/2016 y 04/2016” emitidas por Eduardo Arze León en calidad de Juez de garantías en otros casos similares, se concedió la tutela; razón por la que corresponde tutelar el presente caso.
Durante la réplica, señaló que las resoluciones dispuestas como consecuencia de la tramitación de indulto, son posteriores al 15 de noviembre de 2015; es decir, datan del 25 de noviembre de igual año; porque es imposible que la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, en el mismo día pueda emitir las resoluciones de 18 personas; lo cual no debe perjudicar el derecho a la libertad de siete detenidos -ahora impetrantes de tutela-; y, con relación a que no se agotaron los mecanismos de impugnación antes de interponerse la presente acción de libertad, refiere que existe una excepción al principio de subsidiariedad, conforme lo establecen la “SC 0008/2010-R de 6 de abril y la SCP 0596/2012 de 20 de julio”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- , la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- No es posible acudir a este recurso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16