SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran cumpliendo la pena privativa de libertad por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en los Centros de Rehabilitación de San Pablo de Quillacollo, San Pedro de Sacaba, San Antonio y San Sebastián de Cochabamba, respectivamente. Estando vigente la concesión de indulto por causas humanitarias aprobado por Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, presentaron a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba las correspondientes carpetas, dando cumplimiento con todos los requisitos para que proceda el indulto; sin embargo, éstas fueron devueltas con observaciones, aduciendo que habían sido condenados con sentencias ejecutoriadas posteriores al 7 de julio de 2015, momento en el cual se amplió el Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, de amnistía, indulto parcial y ampliación del indulto.
El 6 de noviembre de 2015, la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, reconsideró la resolución de rechazo de las solicitudes de indulto, disponiendo la admisión de las carpetas de los ahora accionantes y la consecuente tramitación que concluyó con Resoluciones de Concesión de Indulto, solicitando al Juez Primero de Ejecución Penal su respectiva homologación; empero, esta autoridad observó las mismas por no adecuarse a los parámetros de tiempo establecidos en el art 10.I del Decreto Presidencial 2437; actuación judicial que a criterio de los impetrantes de tutela, es lesiva y contraria a sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad; dado que, al encontrarse amparados por el principio de favorabilidad, debió cumplirse con el Decreto Presidencial 2131, el cual tenía vigencia de un año con relación a su aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional; es decir hasta el 8 de noviembre de 2015, mismo que no fue derogado por el Decreto Presidencial 2437, que más bien amplió la vigencia del citado beneficio; consecuentemente, alegan que ante la negativa de homologación de las Resoluciones de Concesión de Indulto por parte del Juez demandado, se lesionaron sus derechos antes citados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- , la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- No es posible acudir a este recurso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16