SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.3.

La SCP 0241/2015-S2 26 de febrero, recogiendo el criterio asumido en la SCP 1309/2013 de 12 de agosto, que analizó un anterior Decreto Presidencial de concesión del beneficio de indulto, estableció que: “'En este sentido, tenemos que el juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto, es el Juez de Ejecución Penal, pues el Decreto Presidencial 1445 debe ser entendido en concordancia con el art. 55 incs.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece que: «Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrá a su cargo: