Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.3.
II.3. Las solicitudes de indulto fueron observadas en consideración a que las mismas se presentaron fuera del plazo establecido por el Decreto Presidencial 2437, el cual determinó que este beneficio debía ser otorgado hasta el 14 de noviembre del mismo año; ahora bien, en el caso de autos dichas peticiones fueron presentadas el 13 de noviembre de 2015; empero, recién el 23 y 25 del mismo mes y año se emitieron las Resoluciones de Concesión de Indulto, que fueron otorgadas a favor de los ahora demandantes de tutela, en consideración del principio de favorabilidad, estando pendientes de homologación (fs. 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- , la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- No es posible acudir a este recurso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16