SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad por la comisión del delito de trasporte de sustancias controladas; por lo que presentaron ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba las respectivas carpetas, solicitando el beneficio de indulto; no obstante, las mismas fueron observadas, rechazándose su petición, por haber sido condenados con sentencias ejecutoriadas posteriores al 1 de julio de 2015, fecha en la cual se emitió el Decreto Presidencial 2437 que amplió los alcances del Decreto Presidencial de Indulto 2131; sin embargo, el 6 de noviembre de 2015 se reconsideró esta disposición sobre la base del principio de favorabilidad, determinándose la admisión y emitiéndose las Resoluciones de Concesión del referido beneficio, solicitando al Juez demandado las homologaciones de las mismas; empero, esta autoridad observó las citadas Resoluciones de Concesión y rechazó las homologaciones, alegando que las peticiones fueron presentadas fuera de los plazos establecidos por el art 10.I del Decreto Presidencial 2437; disposición que vulnera sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; así como los principios de celeridad, eficiencia y eficacia.
De la revisión de datos cursantes en el expediente y sobre todo de la audiencia de resolución de la presente acción de libertad, se verifica que los accionantes fueron favorecidos con el indulto mediante Resoluciones de Concesión de este beneficio emitidas por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, las cuales al no ser homologadas estuvieron observadas por el Juez demandado, debido a que los impetrantes de tutela solicitaron este beneficio fuera de los plazos establecidos por el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437; consecuentemente, corresponde analizar si es preciso ingresar al fondo de la problemática.
El Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ratifica el criterio jurisprudencial de que la homologación y consecuente aprobación del indulto, es competencia del juez de ejecución penal, el cual goza de facultades para el control de derechos y garantías constitucionales; asimismo, asumió el entendimiento de que la resolución de homologación, rechazo de la misma y de concesión de este beneficio, son susceptibles de impugnación vía recurso de apelación incidental, conforme lo establece el art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 403 inc.11) y 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo cual no se suscitó en el caso de autos; dado que, la propia representante de los accionantes, durante la celebración de la audiencia de esta acción tutelar, manifestó no haber interpuesto el correspondiente cuestionamiento en contra de la decisión asumida por el Juez demandado; omisión que hace inviable ingresar al fondo del asunto; toda vez que, esta demanda tutelar no debió ser interpuesta sin antes agotarse los mecanismo previos de impugnación para resguardar oportunamente los derechos alegados de vulnerados, en especial si estos se encuentran determinados en la normativa ordinaria; tal cual lo señala el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo; razón por la cual, opera la subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- , la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- No es posible acudir a este recurso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16