Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 03 de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 60 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Viviana Shirley Arancibia Borda y Gustavo Ortega Castillo, Defensores Públicos en representación sin mandato de Félix Gómez Rosas, Eleuterio Flores Choque, Liborio Marín Condori, Jesús Fernández Zurita, Milton Alanes Copali, Ana María Camacho Sarabia y Juvenal Flores Choque contra Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- , la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- No es posible acudir a este recurso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16