SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

No es posible acudir a este recurso,

La SCP 0854/2015-S1 de 13 de octubre respecto a la subsidiariedad, reiteró la jurisprudencia constitucional asumida por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0154/2014-S1 de 5 de diciembre y 0196/2014-S3 de 25 de noviembre entre otras, señalando lo siguiente:“'…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'” (las negrillas pertenecen al texto original).

Por lo mencionado, cuando existan medios de impugnación intraprocesales que estén previstos en la normativa ordinaria, los mismos constituyen mecanismos de defensa, expresos, efectivos y oportunos de los derechos fundamentales, que necesariamente deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional.