SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, manifiesta la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; así como los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; toda vez, que al encontrarse cumpliendo penas privativas de libertad por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; presentaron ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba las respectivas carpetas, pidiendo el beneficio de indulto; la cual emitió Resoluciones de Concesión del referido privilegio, solicitando al Juez demandado sus homologaciones; empero, esta autoridad las observó y rechazó dicha solicitud, alegando que en principio las peticiones efectuadas por los impetrantes de tutela -para ser beneficiados con este favor estatal-, fueron presentadas más allá de los plazos establecidos por el art 10.I del Decreto Presidencial 2437 el cual amplía los alcances del Decreto Presidencial de Indulto 2131; por tal razón, consideran, esta decisión lesiva de los derechos y principios antes citados; dado que cumplieron con los requisitos y términos establecidos por la mencionada normativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- , la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- No es posible acudir a este recurso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16