SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 60 a 63 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La SCP 0914/2015-S1 de 29 de septiembre recogiendo los criterios de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, determinó que el criterio generado por la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, fue reconducido en el entendido que las vulneraciones del derecho al debido proceso no pueden ser tuteladas de modo directo por una acción de libertad, salvo que dichas lesiones estén vinculadas con la restricción de la libertad u ocasionen la misma, caso contrario deberá acudirse a una acción de amparo constitucional; ii) La SCP 0241/2015-S2 de 26 de febrero, sobre la base de la SCP 1309/2013 de 12 de agosto determinó que la resolución que homologa y resuelve la concesión del indulto es susceptible de impugnación por medio de una apelación incidental, lo cual debió ser observado antes de acudir a la jurisdicción constitucional; y, iii) Los accionantes interpusieron esta acción de libertad por haberse rechazado su solicitud de homologación de concesión de indulto, siendo una determinación que podía ser refutada mediante un recurso de apelación incidental; y en caso de continuar persistiendo las supuestas vulneraciones, recién se podría haber interpuesto la presente acción de tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- , la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- No es posible acudir a este recurso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16