SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó los argumentos contenidos en la demanda y amplió los mismos expresando lo siguiente: a) Conforme lo señalado por el art. 134 del CPP, una vez notificado el Fiscal Departamental con el decreto de conminatoria, el 18 de noviembre de 2015, éste tenía cinco días para presentar su requerimiento conclusivo; es decir, hasta el 25 de ese mes y año; b) Si el Ministerio Público no estaba de acuerdo con el decreto de conminatoria, podía interponer recurso de reposición, al no haberlo hecho así el referido decreto adquirió la calidad de cosa juzgada y debe ser obligatoriamente cumplido, es así que al no presentar el requerimiento conclusivo debió extinguirse la acción penal; y, c) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, al resolver el recurso de reposición, mediante Auto 134/2016 de 23 de febrero, admitió que el Fiscal presentó su acusación cuarenta y seis horas después del plazo que se otorgó en la conminatoria; sin embargo, reconoce que es un plazo razonable, dada la complejidad de la investigación, los plazos son razonables porque el legislador lo establece no porque a criterio del Juez sean así, por lo que se debe declarar la nulidad del Auto Interlocutorio 134/2016 de 23 de febrero, pronunciado por la autoridad demandada, debiendo darse cumplimiento a lo preceptuado por el art. 134 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia constitucional respecto a la duración de la etapa preparatoria en el régimen procesal penal
- La segunda fase, esto es, el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal.
- De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: 'La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso'.
- así el art. 135 del citado Código procedimental, determina que la inobservancia de los plazos implica retardación de justicia y da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente.
- plazo, este último, que no podrá ser alterado o incumplido por la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Púbico y menos los sujetos procesales
- No obstante, cuando el plazo de cinco días ha transcurrido y el Fiscal no ha presentado el acto conclusivo, corresponde al juzgador, por analogía y en aplicación del principio de igualdad procesal, comunicar a la víctima la facultad que le asiste para presentar acusación particular en el mismo plazo (cinco días), vencido el cual, el juzgador declarará extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria emitiendo al efecto una resolución debidamente fundamentada; sin embargo, cuando el querellante presente su acusación, el proceso continuará sobre la base de dicho pliego acusatorio, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal Departamental y Fiscal de Materia”
- el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y por ende es susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- podemos afirmar que el incumplimiento de los plazos procesales, a más de retardar el tratamiento o resolución de las cuestiones puestas a consideración de la autoridad judicial, genera dilación innecesaria e incumple uno de los principios procesales más importantes en materia penal como lo es el de celeridad y que, conforme se anotó, vulnera el debido proceso que se encuentra bajo protección de la acción de amparo constitucional en los casos en los cuales no se halla directamente vinculado con el derecho a la libertad, presupuesto en el cual, procede la tutela a través de la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo