SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó los argumentos contenidos en la demanda y amplió los mismos expresando lo siguiente: a) Conforme lo señalado por el art. 134 del CPP, una vez notificado el Fiscal Departamental con el decreto de conminatoria, el 18 de noviembre de 2015, éste tenía cinco días para presentar su requerimiento conclusivo; es decir, hasta el 25 de ese mes y año; b) Si el Ministerio Público no estaba de acuerdo con el decreto de conminatoria, podía interponer recurso de reposición, al no haberlo hecho así el referido decreto adquirió la calidad de cosa juzgada y debe ser obligatoriamente cumplido, es así que al no presentar el requerimiento conclusivo debió extinguirse la acción penal; y, c) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, al resolver el recurso de reposición, mediante Auto 134/2016 de 23 de febrero, admitió que el Fiscal presentó su acusación cuarenta y seis horas después del plazo que se otorgó en la conminatoria; sin embargo, reconoce que es un plazo razonable, dada la complejidad de la investigación, los plazos son razonables porque el legislador lo establece no porque a criterio del Juez sean así, por lo que se debe declarar la nulidad del Auto Interlocutorio 134/2016 de 23 de febrero, pronunciado por la autoridad demandada, debiendo darse cumplimiento a lo preceptuado por el art. 134 del CPP.