SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

concedió

La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 184 a 189 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 134/2016 de 23 de febrero y ordenó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, pronunciar un nuevo auto, en apego al debido proceso, en el plazo de cuarenta y ocho horas; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, no ejerció el control sobre los plazos de la etapa preparatoria, investigación que concluye en seis meses; es decir, pese a tener conocimiento que la acusación formal fue presentada fuera del plazo, emitió el Auto Interlocutorio 134/2016, rechazando la reposición y elevando el expediente al Tribunal de Sentencia, acto jurídico que es ajeno a la normativa vigente, vulnerando flagrantemente el debido proceso en sus elementos al juez natural, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derechos y principios señalados en los arts. 178 y 180 de la CPE, concordante con el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, inobservando los entendimientos contenidos en la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1861/2014 y 0304/2015; b) El recurso de reposición fue presentado antes de las veinticuatro horas, por lo que el Juez de primera instancia, nuevamente volvió a lesionar el debido proceso con el Auto Interlocutorio 134/2016, puesto que de acuerdo al art. 402 último párrafo del CPP, éste no tiene recurso ulterior, por lo que la única instancia para restablecer el ejercicio de un derecho constitucional, es la acción de amparo constitucional; y, c) Con relación al plazo de la etapa preparatoria y la presentación de la acusación formal fuera de plazo, la SCP 1128/2013 de 17 de julio, declaró que la etapa preparatoria conlleva una investigación por el lapso de seis meses, debiendo culminar conforme establece el art. 323 del CPP; empero, el Fiscal de Materia no cumplió con el principio de celeridad.