SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y por ende es susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional

Como se refirió anteriormente, la inobservancia de las normas atinentes a una determinada materia, implica lesión del derecho al debido proceso y, el incumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, agrava la transgresión de ese derecho, pues convierte el accionar de las autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público, en arbitrarios e ilegales, por lo que dichas conductas ingresan al ámbito de compulsa de la presente acción constitucional. Al respecto, la SCP 1666/2012 de 1 de octubre, declaró que: “El art. 130 del CPP, establece a la letra que: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código”, prescripción que armoniza su contenido con los postulados descritos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que en su esencia sustentan la validez material del principio de celeridad en las actuaciones judiciales.

Así, a partir de una interpretación sistemática de los artículos citados supra, es posible concluir que, a efectos de concretizar el principio de celeridad, que da cuenta del derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna, es imperativo que los administrares de justicia se ciñan al cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la normativa procesal penal, precisamente por la calidad de los derechos que compete conocer a la materia.