SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

II.11.

II.11.  Mediante Auto 134/2016, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, rechazó el recurso de reposición formulado por la ahora accionante, argumentando que de conformidad al art. 325.I del CPP, una vez presentada la acusación formal, el juez instructor, previo sorteo, debe remitir antecedentes al juez o tribunal de sentencia, bajo responsabilidad; en consecuencia, en el proceso de referencia, el representante del Ministerio Público, presentó acusación formal cuarenta y seis horas posterior al vencimiento del plazo, misma que se considera un plazo prudencial, puesto que la investigación contempla cierta complejidad por sus características particulares, lo que constituye un tiempo razonable; en consecuencia, si bien existe incumplimiento de plazos, no es posible ignorar la existencia de una acusación formal (fs. 52 y vta.).